La ley en Florida establece que los conductores deben tener DOS documentos obligatorios al momento de matricular su vehículo.
¿Cuáles son esos documentos necesarios para realizar el trámite?
Los conductores del estado de Florida deben cumplir con un requisito indispensable y obligatorio si quieren registrar su auto para circular por las calles, rutas y todo tipo de vías en esa jurisdicción: deben llevar consigo un comprobante de seguro de automóvil que incluya la Protección contra Lesiones Personales (PIP) y de Responsabilidad por Daños a la Propiedad (PDL), siempre y cuando el vehículo tenga al menos cuatro ruedas.
Según el Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados de Florida (Flhsmv, por sus siglas en inglés), el PIP es un seguro que cubre –hasta los límites de la póliza– al conductor si sufrió lesiones personales, independientemente de si fue el culpable de un choque o accidente de tránsito; mientras que el PDL paga los daños a la propiedad de otras personas a causa del siniestro.
En el caso del PIP, el seguro cubre el 80 % de todos los gastos médicos necesarios y razonables hasta US$10.000 que resulten de una lesión cubierta, “sin importar quién causó el accidente”, informó el organismo estatal.
Estas certificaciones deben ser emitidas en todos los casos por alguna compañía de seguros autorizada en Florida para vender pólizas. Aunque la persona también puede calificar para un certificado de autoseguro emitido por Flhsmv si cumple con otros requisitos financieros.
¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de contratar un seguro en Florida?
El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados de Florida además aclaró cuáles son los requisitos que debe tener un vehículo registrado en este estado:
- Estar asegurado con seguro PIP y PDL al momento de la matriculación del vehículo.
- Tener un mínimo de US$10.000 en PIP y un mínimo de US$10.000 en PDL. Los vehículos registrados como taxis deben tener una cobertura de responsabilidad por lesiones corporales (BIL) de US$125 mil por persona, US$250 mil por incidente y US$50 mil en PDL.
- Tener cobertura continua incluso si el vehículo no se conduce o no funciona.
- Comprar la póliza a una compañía aseguradora autorizada para operar en Florida. Si la persona es nueva en el estado, puede pedirle a su agente que transfiera su seguro actual a una póliza de Florida.
- Mantener la cobertura de seguro de Florida de manera continua durante todo el período de registro, independientemente de la ubicación del vehículo (los miembros militares destacados fuera del estado o del país pueden estar exentos).
En caso de incumplir alguna de estas normativas, como no mantener la cobertura de seguro durante todo el período, las sanciones previstas para el infractor son la suspensión por hasta tres años de su permiso de conducir y su matrícula, además del requisito de pagar una tarifa de restablecimiento de hasta US$500.
Cómo funciona el “autoseguro” en Florida
En Florida además existe la posibilidad de obtener un “autoseguro”. Es decir, un certificado que emite el Flhsmv para personas calificadas u otras entidades específicas que cumplen con determinados requisitos financieros. Para calificar, los requisitos que menciona la Sección 324.171 de los Estatutos de Florida son los siguientes:
- Un particular con vehículos de pasajeros privados deberá poseer un patrimonio neto libre de gravámenes de al menos US$40.000.
- Una persona, incluida cualquier firma, sociedad, asociación, corporación u otra persona que no sea una persona física, deberá cumplir con alguno de los siguientes recaudos:
- Poseer un patrimonio neto no gravado de al menos US$40.000 por el primer vehículo motorizado y US$20.000 por cada vehículo motorizado adicional.
- Mantener un patrimonio neto suficiente, según lo determine anualmente el departamento, de conformidad con las normas promulgadas por el departamento, con la asistencia de la Oficina de Regulación de Seguros de la Comisión de Servicios Financieros, para ser financieramente responsable de las pérdidas potenciales.
- El propietario de un vehículo motorizado comercial, según se define en la sección 207.002 o la sección 320.01, puede calificar como “autoasegurador” sujeto a las normas previstas en el subpárrafo anterior.